Salinas Pliego pierde amparo contra resolución del SAT por adeudo superior a 2,000 millones de pesos.

Falla Corte a favor del SAT; Elektra tendrá que tendrá que pagar 2011 millones de pesos

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 10 segundos

Luego de que durante más de un año y sin fundamentos legales sólidos, la defensa del Grupo Elektra retrasó con recursos de todo tipo la deliberación de la segunda instancia del Poder Judicial responsable de definir la evolución de una de sus controversias fiscales, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México resolvió negar al Grupo Elektra el amparo que promovió en contra de una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que la empresa pagara adeudos fiscales más recargos y multas por más de 2,000 millones de pesos.

El recurso de suspensión que se negó al Grupo Elektra forma parte de los litigios y de las estrategias jurídicas y litigiosas que inició el corporativo desde hace casi una década para impugnar los cambios en el régimen de consolidación fiscal que le permitían deducir las pérdidas de empresas filiales.

Aunque los créditos fiscales y recargos que adeuda Elektra suman cantidades mayores de forma global, la autoridad tributaria ha interpuesto recursos para exigir el pago en cada caso, por tratarse de actos jurídicos independientes, de acuerdo con abogados fiscalistas consultados por Revista Fortuna.

“No hay ninguna razón de ninguna especie para retrasar más ya un año, hace un año que se presentó este asunto y que hemos tenido en reiteradas ocasiones pues estos intentos de formular planteamientos de recusación, los cuales han sido pues notoriamente infundados”, dijo el magistrado Enrique Báez López.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito es un órgano jurisdiccional federal colegiado, integrado por tres magistrados, que conoce de los asuntos en materia administrativa que le son turnados. Su función principal es resolver los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por juzgados de distrito en materia administrativa, así como amparos en revisión y otros asuntos que establezca la ley. 

Los magistrados que resolvieron negar el amparo en esta segunda instancia a Elektra fueron Alfredo Enrique Báez López, Ana María Ibarra y Yaremi Patricia Penagos.

Elektra argumentó que los magistrados, en especial Enrique Báez y Ana María Ibarra, tenían que ser repuestos, pues consideraba que no eran imparciales. Ahora, en línea con la estrategia jurídica que ha impulsado desde hace casi una década para posponer el pago de impuestos, Elektra llevaría el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El magistrado Alfredo Enrique Báez López hizo un relato del caso registrado con el expediente 754/2023 y explicó que desde el 23 de noviembre del 2023 la sociedad quejosa (Elektra) promovió recurso de amparo contra la sentencia del mismo año por una sentencia del Tribunal de Justicia administrativa en un juicio de nulidad.

Báez recordó que, en acuerdo del 11 de diciembre de 2023, ese tribunal lo admitió a trámite con lo que el 24 de enero de 2024 se tornó el caso a la ponencia de Ana María Ibarra Olguín. Así, el 24 de mayo del 2024 se listó el asunto para verse en sesión.

Sin embargo, el 30 del mismo mes y, a través de varios escritos, los abogados de Elektra plantearon la recusación de la magistrada Ana María Ibarra y del magistrado Óscar Germán Zendejas en términos, una vez más, de los artículos 7 y 8 de la Ley de Amparo.

El 11 de julio de 2024, el Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito emitió la resolución correspondiente al impedimento 4/2024 en la que declara infundados los supuestos motivos de impedimento alegados por la quejosa, por el Grupo Elektra.

El 24 de enero de 2025, ya con la integración del actual del Tribunal, se listó el caso de Elektra por segunda ocasión para verse en sesión del 30 del mismo mes; la quejosa volvió a plantear la recusación en escritos del 28 de enero de 2025 en contra de la magistrada Ana María Ibarra y por primera vez de Enrique Báez

Pero, este 19 de junio, con la participación de los magistrados Enrique Báez y Ana María Ibarra, se resolvió en sentido negativo uno de los amparos que promovió Grupo Elektra contra el SAT para poder deducir pérdidas de empresas que adquirió y reducir sus obligaciones.

Así, el amparo fue negado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La discusión enumera los distintos impedimentos con los que trataron de bloquear la resolución. La exposición de motivos se presentó durante la sesión del tribunal en donde se explicó que este caso tiene origen en múltiples operaciones accionarias, fusiones y escisiones entre diferentes empresas.

Como sucedió en otras operaciones,  Grupo Elektra intentó deducir las pérdidas luego de adquirir empresas.

Recientemente, Elektra dio a conocer que realizará una emisión de bonos por 12,000 millones de pesos. La emisión fue calificada por Moody´s, entidad de evaluación de riesgo que señaló también los litigios fiscales que enfrenta Elektra por cerca de 17,392 millones de pesos, con base en el último reporte de la empresa.

El magistrado Báez puso de manifiesto que ha sido una práctica recurrente por parte de los quejosos, Elektra, promover este tipo de recusaciones o impedimentos o excusas para que no se resuelva el asunto con un propósito deliberado: “Me parece, de retrasar la resolución del asunto”. dijo el magistrado.

Las quejas de Elektra, en opinión de Báez, debían desecharse porque el Código Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según el artículo 57, establece que los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones, es el caso, “notoriamente maliciosas e improcedentes”. “Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos a hacer saber a las partes, ni dar traslado, ni formar artículo”.

Elektra, sin resolver pleito con el SAT, busca colocar bonos por 12,415 mdp